Subsidio Familiar
para Docentes
Es el beneficio consagrado para el educador profesional del sector público conforme al Presupuesto General de la Nación en función de la carga de familia (hijos).
Marco legal
Ley
1725/01 Estatuto del Educador (Artículo: 36)
Decreto
468/03 que reglamenta la Ley 1725/01 (Artículos: 37 al 44)
Ley 4848/13 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 (Artículo 40)
Decreto 10480/2013 - Anexo A (Artículo 26, inc h) 131) Por el cual se reglamenta la Ley 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012"
Circular DGGTH A 2013
Lugar donde se realiza
el trámite
Los docentes deben entregar la solicitud para el pago de la Subsidio Familiar en la Oficina de Supervisión de Control y Apoyo Administrativo más próxima a su lugar de trabajo en su Región o Localidad durante el periodo de convocatoria.
Los Supervisores de Control y Apoyo Administrativo serán responsables de recepcionar todas las solicitudes correspondientes al área de responsabilidad respectiva, para su posterior entrega en la Mesa de Entrada de la Dirección General de Gestión del Talento Humano Eligio Ayala 1016 esq. Estados Unidos -
Edificio Dr. Pacian Andrada) acompañándolas de la hoja de resumen - formulario SUB03 [para descargar el formato de hoja de resumen haga click aquí. ]
Las instituciones que no dependen de las Supervisiones de Control y Apoyo Administrativo deben realizar el trámite a través de sus secretarías.
Costo
Gratuito
Periodo de Presentación para las Supervisiones de Control y Apoyo Administrativo en la Mesa de Entrada de la Dirección General de Gestión del Talento Humano
crono
Requisitos
1. Ser Educador Profesional en ejercicio, con asignación mensual prespuestada por el MEC (categorías "L" o "Z").
2. Solicitud de Subsidio Familiar para Docentes (SUB02).
* Instructivo para llenado del formulario (SUB02) .
3. Fotocopia de Cédula de Identidad del solicitante.
4. Certificado de Nacimiento ORIGINAL del(los) hijo(s) menor(es) declarado(s).
5. Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad Paraguaya del(los) hijo(s) declarado(s).
6. Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad del segundo progenitor (madre/padre).
7. Para casos de hijos con discapacidad debe presentar constancia médica de IPS o certificado médico visado por el Ministerio de Salud.
Observaciones
Decreto 10480/2013 - Anexo A - Art. 81: En los casos en que la madre y el padre estuvieren separados o divorciados o no estuvieren unidos en matrimonio, el cobro le correponderá al progenitor que justifique la tenencia legal del menor.
Decreto 468/2003 - Art. 40: Si ambos progenitores trabajan en relación de dependencia del Ministerio de Educación y Cultura u otro órgano estatal, tendrá derecho a percibir asignación familiar uno de ellos. En caso de divorcio, percibirá la asignación familiar el progenitor que tenga los hijos bajo su tenencia o custodia.
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