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Del acto participaron el Ministro de Educación y Cultura Dr. phil. Luís Alberto Riart Montaner, el  Gobernador de Boquerón Prof. Walter Stockl, por la Asociación “Fe y Alegría” Padre Oscar Martín, el Centro UNESCO de la Región de Murcia, Reino de España, representada por el Señor Pablo Reverte Navarro, autoridades del MEC e invitados especiales.

En una de las partes del convenio se comprometen a unir esfuerzos para el mejoramiento de la infraestructura de las siguientes instituciones:

Escuela Básica Nº  2.487 de la comunidad Yi·shinachat, Distrito de Pedro P. Peña.

Escuela Básica Nº  6.301  de la comunidad Para Todo, Casanillo, San Rafael.

El costo total de la obra será de Gs. 888.273.000 (Guaraníes ochocientos ochenta y ocho millones doscientos setenta y tres mil) que será abonado a Fe y Alegría por el Centro UNESCO.

La Gobernación se hará cargo del mantenimiento de la estructura edilicia, además de la provisión de merienda y kits escolares a las instituciones donde se ejecutara el proyecto.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN,  LA ASOCIACIÓN FE Y ALEGRÍA Y EL CENTRO UNESCO DE LA REGIÓN DE MURCIA, REINO DE ESPAÑA.

En la ciudad de Asunción, capital de la  República del Paraguay a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve, por una parte el Ministerio de Educación y Cultura, representado por su Ministro Dr. phil. Luis Alberto Riart Montaner, con domicilio en la calle 15 de Agosto Nº 629 entre Haedo y Gral. Díaz de la ciudad de Asunción, denominado en adelante MEC, la Gobernación del Departamento de Boquerón, representado por el Prof. Walter Stockl, con domicilio en la calle Hindenburg  entre Amistad y Palo Santo, Departamento de Boquerón,  denominado en adelante La Gobernación,  la Asociación “Fe y Alegría” representada por el Padre Oscar Martín, con domicilio en la calle O’ Leary entre Sexta y Séptima Pyda. de la ciudad de Asunción, denominado en adelante Fe y Alegría, y el Centro UNESCO de la Región de Murcia, Reino de España, representada por el  Señor Pablo Reverte Navarro, con domicilio  en la calle Greco Nº 5, 2º A. 30006 de la ciudad de Murcia, Reino de España, denominado en adelante Centro UNESCO, acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, y;

MANIFIESTAN


Reconociendo el mutuo interés de promover la educación de las etnias indígenas de Paraguay;

Teniendo en cuenta que, todas las partes han manifestado interés en preservar, fortalecer y enriquecer la cultura  indígena;

Tomando en consideración que el MEC de la República del Paraguay con el beneplácito y apoyo de la Gobernación de Boquerón contemplan en sus lineamientos políticos el respeto y la promoción de la diversidad étnica y cultural;

Convencidos de que la suma de esfuerzos permitirá ampliar la cobertura y el mejoramiento de la calidad y la equidad de la educación en la República del Paraguay;

Las partes han convenido establecer vínculos de colaboración, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LA FINALIDAD


Las partes convienen en unir esfuerzos para el mejoramiento de la infraestructura de las siguientes instituciones: A) Escuela Básica Nº 2.487 de la comunidad Yi`shinachat, Distrito de Pedro P. Peña, de la Etnia Nivaclé, ubicada en el Departamento de Boquerón y B) Escuela Básica Nº 6.301 de la comunidad Para Todo, Casanillo, San Rafael, de la Etnia Maskoy ubicada geográficamente en el Departamento de Presidente Hayes y dependiente administrativamente de la Gobernación de Boquerón, según Convenio suscripto entre las Gobernaciones Departamentales de Presidente Hayes y Boquerón.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS PROPÓSITOS


Para la consecución de la finalidad acordada en el artículo anterior, Las Partes establecen que mediante el presente Convenio Específico habrán de perseguir conjuntamente los siguientes propósitos:

2.1.         Disponer de  terrenos para la construcción aulas y servicios higiénicos.

2.2.         Construcción de la infraestructura edilicia para centros educativos de conformidad al siguiente detalle:

A. Escuela Básica Nº 6.301 “San Rafael”.

Obra a Ejecutar:

4 aulas, 1 aljibe, 2 letrinas

Escuela Básica Nº 6.301 “San Rafael”

Comunidad Para Todo-Casanillo-San Rafael

Departamento de Pdte. Hayes, dependiente administrativamente de la Gobernación de Boquerón

Etnia Maskoy

Precio Total Gs.: 405.000.000.-(Guaraníes cuatrocientos cinco millones).

B. Escuela Básica Nº 2.487 de la comunidad Yi’shinachat.

Obra a Ejecutar:

4 aulas, 1 aljibe, 2 letrinas

Escuela Básica Nº 2.487

Comunidad Yi’shinachat

Distrito Pedro P. Peña

Departamento de Boquerón

Etnia Nivaclé

Precio Total Gs.: 462.000.000.-(Guaraníes cuatrocientos sesenta y dos millones).

2.3. Conseguir los recursos humanos y materiales didácticos para el normal funcionamiento de las escuelas y dependencias.

2.4.  Gestionar en forma coordinada entre el MEC y la Gobernación los servicios e insumos necesarios para el normal funcionamiento de las instalaciones como el fluido eléctrico, agua, elementos de limpieza, entre otros.

CLÁUSULA TERCERA: DE LA EJECUCIÓN


Las Partes convienen que la instrumentación de los propósitos particulares precisados en el artículo anterior, se encargarán de la manera siguiente:

3.1 Los terrenos indicados en el punto 2.1, pertenecen a las comunidades indígenas de Para Todo, Casanillo, San Rafael e Yi`shinachat, especificados en la clausula primera.

3.2 Fe y Alegría, se encargará de la administración, contratación respetando las normas morales de los pueblos indígenas beneficiados, en cumplimiento a la infraestructura edilicia indicada en el punto 2.2, del estado de ejecución de las obras mediante la suscripción de  Contratos de Obras con empresas constructoras calificadas y seleccionadas.

3.3 El MEC se encargará de la consecución de los recursos humanos y materiales didácticos para el funcionamiento de las escuelas, indicados en el punto 2.3. la Dirección de Infraestructura del MEC, proveerá las características y especificaciones técnicas necesarias para la construcción de la infraestructura edilicia.

3.4 La Dirección de Infraestructura del MEC, en forma conjunta y coordinada con la Gobernación, la Dirección General de Educación Indígena, los líderes de las Comunidades indígenas, se encargarán del seguimiento y fiscalización  del estado de ejecución de las obras.

CLÁUSULA CUARTA: DE LAS APORTACIONES Y COMPROMISOS


Las Partes aportarán todos los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que de conformidad a sus propósitos y disponibilidad presupuestaria sean necesarios

para el logro de los compromisos convenidos en el presente Convenio Específico, de acuerdo con las siguientes especificaciones.

4.1. Fe y Alegría, gerenciará y administrará los procesos de construcción, una vez finalizado dicho trabajo, el MEC dotará del personal educativo necesario para el normal funcionamiento de las Escuelas.

4.2. El Centro UNESCO donará Gs. 867.000.000  (ochocientos sesenta y siete millones) con todo tipo de impuesto incluido, a Fe y Alegría, para hacer frente al presupuesto indicado en el artículo segundo, punto 2.2 A y B.

4.3.  El Centro UNESCO, abonará la cantidad de Gs. 10.636.500 (Guaraníes Diez Millones Treinta y Seis Mil Quinientos) a Fe y Alegría, a los efectos de la coordinación, seguimiento y ejecución de las obras, en virtud de los compromisos asumidos por la misma, en los contratos civiles con las empresas constructoras.

4.4. El coste total de la obra será de Gs. 888.273.000 (Guaraníes ochocientos ochenta y ocho millones doscientos setenta y tres mil ) que será abonado a Fe y Alegría por El Centro UNESCO.

4.5. La Gobernación se hará cargo del mantenimiento de la estructura edilicia, además de la provisión de merienda y kits escolares a las instituciones donde se ejecutara el proyecto.

CLÁUSULA QUINTA: DE LOS MECANISMOS DE ENLACE COORDINACIÓN Y

SEGUIMIENTO


Las Partes acuerdan que para los efectos de enlace, coordinación y seguimiento de las acciones de cooperación en materia del presente Convenio Específico, cada una designará un responsable a los efectos de la ejecución de las actividades relacionadas al logro de los propósitos establecidos en el artículo segundo. Por el MEC, la Dirección General de Educación Escolar Indígena y la Dirección General de Relaciones Internacionales y Enlaces Interinstitucionales y representantes por las demás partes.

Las Partes podrán solicitar a Fe y Alegría los documentos respaldatorios sobre los pagos realizados a las empresas constructoras, pudiendo intercambiarse periódicamente informes por escrito sobre los avances y resultados de las mismas, a fin de realizar una evaluación y seguimiento del presente Convenio Específico.

CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA, MODIFICACIÓN, PRÓRROGA O TERMINACIÓN DEL CONVENIO


El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta la entrega total de las obras.  El presente Convenio Específico podrá ser rescindido bilateralmente de conformidad a las partes. En caso de incumplimiento de una de las cláusulas, cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del presente instrumento por escrito y con sesenta (60) días de antelación.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


Las Partes acuerdan que cualquier diferencia que surja respecto a la ejecución de las acciones derivadas de este Convenio Específico, será resuelta de común acuerdo

mediante amigable composición. Para este fin cada uno de los firmantes y en la representación que ostentan podrá designar a un árbitro cada una de ellas que traten de mediar en el conflicto que pudiese presentar.

En caso de  que las diferencias no puedan ser resueltas por las vías amistosas, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Asunción.

En prueba de conformidad y aceptación del contenido de las cláusulas y condiciones, previa lectura del texto, en cuatro (4)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar consignados precedentemente.



Sr. Pablo Reverte Navarro

Presidente

Centro de UNESCO-Murcia

Dr. phil.  Luis Alberto Riart Montaner

Ministro

Ministerio de Educación y Cultura



Prof. Walter Stockl,

Gobernador

Gobernación de Boquerón

Padre Oscar Martín

Director

Asociación Fe y Alegría